Texto de la denuncia de la Plataforma Iniciativa Campillo que se ha remitido a las instituciones responsables:
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO, AL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Y A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO:
CONSIDERAMOS:
- El Campillo, además de ser un entorno
de edificaciones BIC, torre de la Atalaya (Espantaperros) y el lienzo de
la Muralla, es la fachada este del casco Histórico.
- La actuación de expropiación, derribo,
urbanización y edificación es y debe plantearse como una actuación única.
“Se tendrá que
presentar un Estudio de Detalle que incluya un proyecto de Actuación Singular”.
(Transcripción del acta de la sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión
Provincial de Patrimonio, referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)
- Excavación arqueológica realizadas hasta
el momento: No basta con abrir una serie de sondeos con máquinas, porque
si la casualidad hace que coincidan con un espacio vacío dentro de una
trama urbana edificada, podríamos incurrir en conclusiones erróneas y, por
una intervención poco fundamentada dañar gravemente el patrimonio
arqueológico y la memoria histórica de la ciudad.
- Es primordial e inamovible, mantener el
parcelario existente, rechazando la tabla rasa que se está produciendo,
pues no hay otra manera de preservar el carácter arquitectónico y
paisajístico del entorno.
“…es de aplicación
la inalterabilidad del PARCELARIO….” (Transcripción del acta de la
sesión celebrada el 13/02/2014 por la Comisión Provincial de Patrimonio,
referida al anteproyecto de 43 viviendas en El Campillo)
- Se está incumpliendo reiteradamente, la
Ley 16/1995, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley
2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y
la Noema del Plan Especial de Protección del casco histórico, pues no
existe el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Educación y
Cultura, en los derribos ejecutados y se desconocen los proyectos
necesarios para ello, así como la licencia de las obras pertinentes.
- Poner en conocimiento de la Real Academia de
las Letras y de las Artes, de la Universidad de Extremadura, de los
Colegios profesionales de Arquitectos y Aparejadores y de otras
instituciones, del desaguisado que se está produciendo en el Campillo.
- La conveniencia de que el Ayuntamiento se
abra un debate público, con invitación a instituciones, entidades,
asociaciones, colectivos y ciudadanos en general para que llegue a buen
término la necesaria REHABILITACIÓN
DEL CAMPILLO.
Badajoz a 24 de noviembre de 2.014
Plataforma
Salvar Parque Ascensión.
Amigos
de Badajoz.
Asociación
Cívica Ciudad de Badajoz.
Asociación
de Vecinos del Casco Antiguo.
Plataforma
pro Mercado de Abastos.
Iniciativa
pro Campillo.
ADENEX
Circulo
Pacense.
Asociación
de Vecinos Margen Derecha del Guadiana
Anexo: Normativa que se menciona en la Rueda de Prensa
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. Ley 16/1985 de 25 de junio
-
1. Artículo 8.
Apartado 1: "Las personas que observen peligro de
destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo
posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien
comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley
se dispone.”
COMENTARIO: Es este el sentido y justificación de esta rueda de prensa.
-
2. Artículo
19,
Apartado
1: En los Monumentos declarados Bienes de
Interés Cultural no podrá realizarse obra… sin
autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de
esta Ley. Será preceptiva la misma autorización… así como para realizar obras en el entorno afectado.
COMENTARIO: Se han ejecutado demoliciones de edificaciones, sin que de los preceptivos
proyectos de derribo, haya tenido conocimiento y por tanto autorización expresa de la Consejería de
Educación y Cultura.
-
3. Artículo
23.
1. No podrán
otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en
la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta
que ésta haya sido concedida.
2.
Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior
serán ilegales y los
Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de
protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción
o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos
previstos por la legislación urbanística.
COMENTARIO: Si el Ayuntamiento ejecuta, autoriza o da
licencia a obras con posible carácter de ilegalidad, podría tener consecuencias
económicas, políticas y legales que una actuación de este tipo pudiera
conllevar.
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE
EXTREMADURA. Ley 2/1999 de 29 de marzo
-
4. Artículo
3. Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural.
Apartado
1. Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de
algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con
independencia de su titularidad, tienen
la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración
competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos
denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley.
COMENTARIO: Es este el sentido y justificación de esta rueda de prensa.
-
5. Artículo
33. Criterios de intervención en inmuebles.
Apartado
2. ““En los monumentos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arque arqueológicas,
zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico no podrá instalarse
publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la
contemplación del bien dentro de su entorno, sin la previa autorización
administrativa”.
COMENTARIO: Tiene que ser
autorizada la obra por la Administración (Ayun tamiento
y Dirección General de Patrimonio Cultural), y si ello contraviniese la Ley habría que depurar RESPONSABILIDADES.
- 6. Artículo 38. Entorno de los monumentos.
Apartado 2. “El volumen, tipología, morfología o
cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden
alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar
la contemplación del bien.”
COMENTARIO:
Se vuelve a vulnerar el PERFIL DE LA ALCAZABA, la TIPOLOGÍA DE LA ZONA y la
MORFOLOGÍA DEL ENTORNO.
- 7. Artículo 39. Parámetros físicos y ambientales.
Apartado 3. “Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con
carácter general, cuando menos, las siguientes dis- tancias: c) 100 metros para elementos arquitectónicos…”.
COMENTARIO: Hay 14 m. desde la Torre de la
Atalaya (Espantaperros) hasta la
fachada de la manzana nueva más cercana, abarcando los 100 m. las dos primeras manzanas de viviendas propuestas hasta la plaza pública “ára- be”.
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE BADAJOZ /2007: PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, PROTECCIÓN y ACTUACIÓN DEL
CENTRO HISTÓRICO:
- 8. ÁREA ALCAZABA: (pg. 29) Memoria:
Sector SE con número de plantas: Dos.
“…renovación cuidadosa del perfil del
cerro de la Muela, sin atentar contra el
paisaje de la coronación de la Alcazaba…”.
COMENTARIO: Los torreones, la proximidad de la edificación a la torre de la Atalaya (Espantaperros) y muralla y la densidad en la edificación
propuesta al- teran
el perfil de la ciudad en el sector SE. Desde la propia Alcazaba, la visión
uniforme de las cubiertas
(al ser repetitivas) distorsionan la imagen de hetero- geneidad propia de las cubiertas del casco intramuros.
- 9. ESTRUCTURA RESIDENCIAL: (pg.
27) Memoria: “Conservación de la red
viaria, el parcelario y la tipología edificatoria…”.
COMENTARIO: De una EDIFICACIÓN
DENSA (ED) característica del Casco Histórico
se pasa a una tipología de EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR EN HILERA (EUH), vulgarmente conocida como ADOSADA, además
de no respetar el par- celario
histórico.